España continúa trabajando en la regulación de actividades y operaciones económicas, especialmente en medio del auge de las inversiones digitales, entre ellas el uso de criptomonedas.
Actualmente no se cuenta con una regulación tributaria específica sobre la adquisición de criptoactivos; sin embargo, los inversores no están absueltos de declarar este tipo de productos.
Esto, teniendo en cuenta que las operaciones con las diferentes criptodivisas presentes en el mercado están sujetas a la normativa establecida por la Agencia Tributaria, vigente desde el año 2018.
Reglamentación en la que se considera a las criptomonedas como una divisa, cobijada por la legislación que se aplica en el cambio de divisas tradicionales, cuyas operaciones sí están sujetas a IVA, pero exentas del pago de este.
De igual manera, las personas que se dedican a la compra y venta de estos medios digitales mediante una plataforma propia estarían desarrollando una actividad empresarial, lo que les obliga a reportarse ante el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, la Agencia Tributaria precisó en su legislación que los monederos virtuales funcionan como cuentas corrientes. Por lo que, cuando se realice una conversión de criptomonedas, el inversor tendrá que tributar por la ganancia o pérdida generada.
En este sentido, las ganancias están sujetas a un gravamen del 19% por los primeros 6.000 euros recibidos, un 21% hasta 50.000 euros y un 23% a partir de esa cantidad.
Adicionalmente, en el Impuesto sobre Patrimonio se debe informar de las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre.
Finalmente, la Agencia Tributaria de España manifestó que continuará aplicando multas de hasta 5.000 euros a quien posea bitcoins y oculteN información sobre su uso. Además, se imputarán sanciones de 1.500 euros por retrasos en la notificación de dichos datos.